El Gobierno promulgó la Ley de Régimen Federal de Pesca y la que crea el Fondo Nacional de la Defensa
La primera norma apunta a aumentar las multas por la pesca ilegal, mientras que la segunda tiene como objetivo reequipar a las Fuerzas Armadas. Ambas fueron sancionadas por el Senado hace dos semanas.
El Gobierno nacional promulgó este jueves la Ley 27.564 de Régimen Federal de Pesca, mediante la cual se aumentan las multas para quienes realicen esta actividad ilegalmente.
La norma, publicada en el Boletín Oficial, modificó artículos de la Ley 24.922, de 1998, con el fin de indicar los nuevos montos y la forma en que se medirán.
De esta manera, se establecen las Unidades Pesca (UP), equivalentes al precio de un litro de combustible gasoil. “La autoridad de aplicación determinará el procedimiento de fijación del valor en moneda de curso legal de las UP”, señala.
Además, “las UP se convertirán en moneda de curso legal al momento en que el presunto infractor se allane a la imputación efectuada conforme el procedimiento previsto por el artículo 54 bis de esta ley o al momento del pago total de la multa impuesta por resolución firme dictada en sede administrativa o sentencia judicial”.
La multa mínima será de 1.000 Unidades Pesca y la máxima de 300.000 Unidades Pesca. “Cuando la infracción de que se trate sea la de pescar sin autorización de captura, carecer de una cuota individual de captura o pescar en zona de veda, la multa mínima no podrá ser inferior a 3.000 UP”, prevé la Ley.
En tanto, “cuando la infracción de que se trate sea la de pescar sin permiso, la multa mínima no podrá ser inferior a 500.000 UP y la máxima de 3.000.000 UP”.
Entre otros cambios, además de mantener el texto del artículo 54, donde establece que tratándose de embarcaciones extranjeras, la autoridad de aplicación podrá retener el buque y que los gastos que eso demande correrán por parte del propietario, la nueva norma incorpora que “todo ello” será “sin perjuicio de las sanciones penales y/o aduaneras que pudieran corresponder”.
Por otra parte, se publicó también este jueves en el Boletín Oficial la Ley 27.565 que crea el Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF), con el objetivo de reequiparar a las Fuerzas Armadas mediante la recuperación, modernización y/o incorporación de material.
En tanto, para el destino de los recursos deberán tenerse en cuenta los criterios de: favorecer la sustitución de las importaciones, el desarrollo de proveedores y la inserción internacional de la producción local de bienes y servicios orientados a la defensa; promover la innovación productiva, inclusiva y sustentable, por medio de un mayor escalonamiento tecnológico; incrementar las acciones de investigación y desarrollo en los sectores público y privado; y mejorar las condiciones de creación, difusión y asimilación de innovaciones por parte de la estructura productiva nacional.
El FONDEF estará integrado con las partidas presupuestarias de 0,35% para el 2020; el 0,5% para el año 2021, el 0,65% para el 2022; y el 0,8% para el 2023, manteniéndose este último porcentaje para los sucesivos ejercicios presupuestarios.
El aporte al Fondo será independiente de los recursos que sean asignados al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Armadas en el Presupuesto Nacional.
También, estará conformado con los aportes de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, como así también otras fuentes de financiamiento de origen nacional e internacional; y con las donaciones, legados y/o herencias que se efectuaren en su favor.
La Ley prevé que el FONDEF deberá ejecutarse anualmente en su totalidad, pudiendo excepcionalmente disponerse hasta un 10% en concepto de remanente no atribuido al objeto de la norma. En este supuesto, el remanente será imputado al ejercicio siguiente.
Por otra parte, las comisiones de Defensa Nacional de ambas Cámaras del Congreso serán competentes para intervenir en el seguimiento del proceso de reequipamiento de las FF.AA. llevado a cabo a través del FONDEF. A tal efecto se les asigna una serie de funciones como recibir el plan anual de inversiones, recibir informes semestrales, requerir informes al Ministerio de Defensa, verificar la ejecución presupuestaria de los recursos mencionados y formular observaciones y sugerencias.
Fuente :Boletín Oficial Defensa Fuerzas Armadas