CGT : Dos medidas presidenciales para frenar el creciente desfinanciamiento del sistema de obras sociales
Con el decreto que modifica el sistema de libre elección de la obra social, Alberto Fernández cumplió una de las promesas que le había hecho hace dos meses en la Quinta de Olivos y ahora espera que se concrete la otra: el pago $11.000 millones a las obras sociales para compensar los gastos del rubro discapacidad en educación y transporte.
Son dos medidas reclamadas por el sindicalismo para frenar el creciente desfinanciamiento del sistema de obras sociales y la dirigencia cegetista acumulaba malestar contra el Gobierno porque el Presidente asumió el compromiso de impulsar ambos pedidos el 6 de mayo,
Luego del auxilio para las obras sociales, el jefe del Estado quiere sumar en las listas a candidatos provenientes de las filas gremiales para alinear a la dirigencia detrás del objetivo de ganar los comicios legislativos.
El flamante Decreto 438/21, firmado por el Presidente y los ministros Santiago Cafiero y Carla Vizzotti, establece que cada nuevo trabajador deberá permanecer un año en la obra social que corresponde a su actividad antes de disponer el eventual traspaso de sus aportes a otra entidad.
Para los sindicalistas, desde ahora se podrá corregir una distorsión que provocó la libre elección: hasta el momento, los trabajadores más jóvenes, sanos y con mejores ingresos eran absorbidos por obras sociales chicas que llegaban a acuerdos con prepagas para derivarles esos afiliados, cuyos aportes quedaban en el sector privado y no iban al sistema de seguridad social, que tiene un componente solidario.
Según datos oficiales, en junio pasado hubo 42.075 traspasos de obra social, lo que da una idea de la importancia de la medida reclamada por la CGT y que el Gobierno aplicó con el DNU.
El límite a la libre elección de la obra social es un antiguo reclamo del gremialismo: la redacción original del Decreto 9/93, que estableció ese derecho, fijó en su artículo 13 que los trabajadores que iniciaran una relación laboral debían permanecer como mínimo un año en la obra social correspondiente a su rama de actividad antes de poder ejercer su derecho de opción. Ocho años más tarde, con el Decreto 1400/01, se permitió que el derecho de opción se ejerciera desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.
Ahora, el flamante Decreto 428/21 contempla que “la opción de cambio podrá ejercerse sólo una vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud” y vuelve a los alcances de la norma dictada en 1993 al establecer que “los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral deberán permanecer un año en la obra social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio”.